Desde febrero de 2019 la Misión Diplomática de la Embajadora María Faria cumplió la responsabilidad de representar a la Asamblea Nacional legítima de Venezuela y al Gobierno (E) ante la Republica de Costa Rica y también, frente a la comunidad venezolana migrante en este país. Fueron hasta el día 04 de enero de 2023 más de 156 mil acciones en beneficio de la diáspora venezolana dentro y fuera de Costa Rica. 

Se construyó una plataforma consular digital con más de 17 trámites validados por el Gobierno e Instituciones de Costa Rica los cuales ayudaron en gran medida a la regularización de nuestros connacionales.

En virtud de la modificación del Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada el día viernes 30 de diciembre de 2022 por la mayoría parlamentaria de la Asamblea Nacional electa en el año 2015, informamos que a partir del día jueves 05 de enero de 2023 cesan las funciones diplomáticas y consulares de la Embajada de Venezuela en Costa Rica.

La plataforma tramites-crembajadavenezuela.org quedará a disposición de nuestros connacionales para que puedan informarse sobre las resoluciones de diferentes organismos costarricenses relacionadas con la población migrante. 
Para mayor información: 

Todas las cuentas de email y redes sociales de la Embajada quedarán desactivadas a partir del día 5 de enero y ningún mensaje será respondido a partir de esa fecha. Por ello, las consultas y demandas de nuestros ciudadanos deberán ser dirigidas a las Agencias Internacionales, Asociaciones civiles e Instituciones dedicadas a la atención de personas migrantes y refugiadas. 


La Misión Diplomática en Costa Rica, se solidariza con los ciudadanos venezolanos residentes en Costa Rica y reiteramos nuestro compromiso de elevar la voz por los venezolanos y de no claudicar hasta lograr la democracia y la libertad de Venezuela.


En virtud de la modificación del Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada el viernes 30 de diciembre de 2022 por la mayoría parlamentaria de la Asamblea Nacional electa en el año 2015, informamos que a partir del día jueves 05 de enero de 2023 cesan las funciones diplomáticas y consulares de la Embajada de Venezuela en Costa Rica. 

En tal sentido todos los documentos de la República Bolivariana de Venezuela deberán ser debidamente certificados, legalizados y apostillados desde Venezuela. 

- Para Solicitar Antecedentes Penales: deberán ser gestionados a través  del siguiente enlace:

 http://certificacioninternacional.mijp.gob.ve/paginas/CU_login/

- Para gestionar la apostilla de cualquier documento emitido en la República Bolivariana de Venezuela  deberán ser gestionados a través  del siguiente enlace:


Se le recomienda solicitar orientación migratoria y legal a través de las asociaciones o agencias internacionales. 

Es de conocimiento público, notorio y comunicacional  que no se cuenta con el lógico e ideal soporte y cooperación institucional dentro de Venezuela ante la usurpación de poderes, el Saime excluyó a varios países de la Región incluyendo a Costa Rica del área consular, sin emisión de pasaportes, prórrogas, visas, ni envíos de valijas diplomáticas al país.  

En tal sentido, la Embajada de Venezuela en Costa Rica trabajo de forma conjunta con la Dirección General de Migración y Extranjería costarricense, para alcanzar mejores condiciones migratorias acordes a la realidad que se vive en el país. Es por esta razón que luego del arduo trabajo desarrollado por ambas partes, la Dirección General de Migración y Extranjería emitió la Resolución N° AJ-060-04-2019-JM y Resolución N° AJ-117-10-2019-JM donde se aprueba la aceptación de los 5 años de vigencia a partir de su fecha de vencimiento según el decreto N• 6 emitido por el Presidente Juan Guaidó, la validación de los antecedentes penales venezolanos y partidas de nacimiento por parte de la Embajada, el ingreso a Costa Rica con pasaporte venezolano hasta con un día de vigencia y la regularización migratoria de ciudadanos venezolanos con pasaportes vencidos.

- Los venezolanos residentes o que se encuentren en trámite migratorio podrán:  

Podrán ingresar a Costa Rica con pasaporte vencido y se acepta la prórroga automática de los pasaportes venezolanos por cinco años a partir de su vencimiento, como documento de viaje válido para efectos de ingreso y egreso del país, trámite de regularización de permanencia legal en Costa Rica y trámite de permisos de salida de personas menores de edad, pero únicamente para personas de nacionalidad venezolana que hayan ingresado al país con anterioridad al 21 de octubre de 2019, de conformidad con la resolución AJ-117-10-2019-JM


-  Los venezolanos residenciados (Dimex vigente con cualquier categoría) en Costa Rica y su pasaporte se encuentra vencido, extraviado/robado o ya no cuenta con hojas disponibles , podrá optar por el DOCUMENTO PROVISIONAL DE VIAJE que emite Costa Rica, según circular actualizada SDV-071-04-2021, que la puede encontrar en nuestro menú de NOTICIAS-Resoluciones emitidas para venezolanos en Costa Rica. 


SOLICITUD DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE EMITIDO POR COSTA RICA

Primera Vez. Requisitos

Requisitos para residentes en Costa Rica:  

El DIV se expide por dos años, no es renovable, debe tramitar pasaporte de su nacionalidad

  • Cita impresa-Original y  del DIMEX del solicitante, vigente y en buen estado.
  • Depósito bancario, realizarlo un día antes de la cita,  por $163.37, cuenta: Banco de Costa Rica Transferencia Electrónica a la cuenta 001 254896-8   Cuenta IBAN CR86015201001025489683 A nombre del Ministerio de Hacienda. Realizar el pago 24 horas antes de presentarse a la cita.
  • Copia del tiquete aéreo, máximo un mes de salida después de la cita.
  • Original del pasaporte vencido, con copia de la página de los datos biográficos.
  • Original y del DIMEX de los padres, vigentes y en buen estado.  Si es persona menor de edad el solicitante debe presentarse con ambos padres
  • Vigencia de 2 años.

Requisitos para Refugiados: Las personas que cuentan con Estatus de refugio, primero deben de solicitar en la Gestión de Refugio vía correo electrónico (refugio@migracion.go.cr) la autorización (Resolución) para que nosotros podamos realizar el Documento de Viaje y posterior a la obtención de documento, nosotros le podemos ayudar con la emisión del documento. 

  • Cita impresa
  • Original y  del DIMEX del solicitante, vigente y en buen estado
  • Depósito bancario, realizarlo un día antes de la cita,  por $39.44 , cuenta 254896-8 BCR
  • Resolución de la Unidad de Refugio autorizando la expedición del DV.
  • Original y del DIMEX de los padres, vigentes y en buen estado, si la es persona menor de edad el solicitante, debiendo presentarse con ambos padres
  • Vigencia por 10 años.
Si se trata de una persona menor de edad, deberá ser acompañada por sus padres, los cuales deberán aportar el original y copia del documento de identidad migratoria para extranjeros (DIMEX). vigente y en buen estado o en su defecto el pasaporte y copia, vigente y en buen estado.

Proceso de atención:

  1. Por medio de cita https://servicios.migracion.go.cr/Citas/Account
    Puerta número 8. Subproceso de Documentos de Viaje al Exterior y Otros, Gestión de Migraciones.
  2. La atención y entrega es en el counter No. 6 de la Gestión de Migraciones.
  3. La entrega de los documentos es de 2 a 4 días después de realizada la captura de la solicitud, de lunes a viernes, de 1 a 2 pm únicamente.

  • RECOMENDACIONES: cuando solicite su cita ingrese a la web de www.migracion.go.cr 
  •  Para poder crear el usuario intente con el número de residencia o de expediente, recuerde colocar una Contraseña que contenga :letras, número y carácter especial 
  • Revise la bandeja de SPAM para poder validar la cuenta.
  • No use una cuenta de Hotmail ya que está presentando problemas de envío.
Si la solicitud de renovación del documento de viaje se debe a que tiene los folios agotados, no cuenta con vigencia de seis años o vencido. Además de los requisitos 1 y 2, deberá presentar original y copia de la hoja de datos del documento anterior. Si se trata de una persona en condición de refugiada, deberá presentar, además, la resolución de la Unidad de Refugio, donde se autoriza la expedición del documento.

Si se trata de una persona menor de edad,  deberá ser acompañada por sus padres, los cuales deberán aportar el original y copia del documento de identidad migratoria para extranjeros (DIMEX), vigente y en buen estado o en su defecto el pasaporte y copia, vigente y en buen estado.

RECOMENDACIONES: La persona solicitante debe asegurarse que las autoridades pertinentes del país al que desea visitar le acepten el DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE. (Consulado al país a donde desea viajar


INFORMACIÒN IMPORTANTE

Para Personas Extranjeras No Residentes

Si desea realizar la Solicitud del Documento de Identificación emitido por Costa Rica por situación de robo o hurto del pasaporte. La persona extranjera deberá presentar denuncia ante el OIJ.

En el caso de extravío o pérdida del documento. además de los requisitos 1 y 2. deberá presentar una declaración jurada protocolizada ante notario público.

Proceso de atención:
Por medio de cita https://servicios.migracion.go.cr/Citas/Account
Puerta número 8. Subproceso de Documentos de Viaje al Exterior y Otros, Gestión de Migraciones.


Las partes acordaron cooperar de forma conjunta en la emisión de un documento de viaje que será otorgado a los ciudadanos de nacionalidad venezolana que estén residenciados en Costa Rica, necesiten viajar a otro país y no posean un documento de viaje válido para hacerlo., “Atribuciones Especiales de los Servicios Consulares en el Extranjero para el Resguardo del Derecho a la Identificación de la Diáspora Venezolana”; referente a la extensión de pasaportes venezolanos en cinco años a partir de su fecha de expiración. O que su pasaporte venezolano a pesar de aplicar el decreto, no pueda considerarse como vigente por tener una fecha de expiración igual o anterior al año 2014.


En virtud de la modificación del Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada el día viernes 30 de diciembre de 2022 por la mayoría parlamentaria de la Asamblea Nacional electa en el año 2015, informamos que a partir del día jueves 05 de enero de 2023 cesan las funciones diplomáticas y consulares de la Embajada de Venezuela en Costa Rica.


En tal sentido quedan inhabilitados la emisión de los siguientes trámites consulares:




•Registro Consular Adulto-Menor ( Recuerde completar sus datos correctamente y adjunte sus imágenes de forma legible). 


•Verificación de Certificación de Antecedentes Penales, emitido por el Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz ( con un máximo de 3 meses de vigencia)


•Certificado de Verificación de Licencias de Conducir (1er,  2do, 3er, 4to y 5to grado) (Incluyendo la verificación de licencias digitales para su homologación por el Estado costarricense).


•Emisión de Certificación de Extensión de Pasaporte. No Aptos para Viajar. ( Adulto y menor).


•Emisión de Documento provisional de Identificación Adulto. No Aptos para Viajar. ( Adulto y menor).


•Emisión de Documento provisional de Identificación menor. No Aptos para Viajar. ( Adulto y menor).


•Emisión de Certificación de autenticidad de pasaporte.

En el caso de requerir la autenticidad de pasaporte para el trámite de visa para reunificación familiar, deberá llenar los datos correctamente. Posteriormente diríjase al correo de info@cr.venezuela-embajada.org . Solicitar cita para verificar la Copia de todas las páginas del pasaporte (recuerde llevar las copias de todas las páginas de su pasaporte).


•Constancia de Existencia y Acreditación de Universidades venezolanas para presentar ante el CONARE.


•Asistencia a ciudadanos venezolanos privados de libertad en Costa Rica.


•Emisión de certificación de reciprocidad en materia de ejercicio profesional para colegios profesionales. ( únicamente Farmacia, Odontología e Ingeniería.)


•Certificación de Partida de Nacimiento (Certificada y  Legalizada)

( La Embajada no emite Partida de Nacimiento Original).


•Fe de Vida


• Verificación de la certificación emitida por el Sistema de Gestión de Trámites Universitarios del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.


•Declaración Jurada Acta de Matrimonio (Certificada y Legalizada) ( con un máximo de 3 años de emitida) 


•Declaración Jurada para Salvoconducto.


•Declaración Jurada Carta de Soltería.


•Consularizaciones para los venezolanos que estan dentro de Venezuela para las solicitudes de visa para ingresar a territorio costarricense. 




Para mayor información consulte: 



OI M WhatsApp atención legal 72706254


Uso Waze para ir a OIM - International Organization for Migration, C/ 78A, Rohrmoser, Pavas, San José: https://waze.com/ul/hd1u0tctf1



AlianzaVENCR:  http://alianzavencr.org/

CORREO ELECTRÓNICO:   alianzavencr@gmail.com*


Formulario para solicitar cita: 

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSe6bC-4U8GMsMk6mxXshpbDzf6H9wwaaOkLMnrzF2gT779e6A/viewform



ACNUR COSTA RICA:   https://www.google.com/search?q=acnur%20costa%20rica  Teléfono: 800 -REFUGIO 62505519   /61965096/   60150079/   64363853/      61924041/   60113180/   62232025

Dirección: Rohrmoser, San José

Teléfono: 2242 0700



HIAS COSTA RICA:      https://www.hias.org/where/costa-rica

Directora de País : San José Paseo Colón 

Direccion: paseo Colón 38 Mantica 

Edificio Centro Colón, piso 9 oficina 9-2

+506 - 40201011





ACTA DE DEFUNCIÓN

En vista a esta situación que afecta directamente a ciudadanos venezolanos la Embajada de Venezuela en Costa Rica orienta a nuestros connacionales los mecanismos locales para la realización de Actas de Defunción o traslados de Cenizas. 

Para que un Acta de Defunción de un ciudadano venezolano o costarricense pueda surtir efectos jurídicos en Venezuela será necesario que se solicite el acta de defunción ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), previo a la autenticación, deberá contar con la firma de un funcionario uhren replika der spitzenklasse debidamente acreditado ante este Departamento, por lo que se le deberá indicar al funcionario del TSE que le atiende, que dicho documento va para el exterior.


Luego esta acta deberá ser presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica para que se le estampe la Apostilla. Tanto Venezuela como Costa Rica son parte de la  Convención de La Haya de 1961, por la cual los documentos debidamente apostillados podrán ser utilizados en ambos países.

Para mayor información en cuanto a cómo proceder para solicitar la Apostilla ante la cancillería o Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica puede consultar en:

rree.go.cr

Si usted posee el boleto, debe dirigirse con el acta de defunción y la constancia de cremación emitida por la funeraria, al Ministerio de Salud a solicitar el Permiso para Traslado Internacional de Cenizas, consigna los documentos, con una copia del pasaporte de la persona que trasladará las cenizas.

TRASLADO DE CENIZAS 

En vista a esta situación que afecta directamente a ciudadanos venezolanos la Embajada de Venezuela en Costa Rica orienta a nuestros connacionales los mecanismos locales para la realización de traslados de Cenizas. 


El ciudadano venezolano deberá dirigirse a una Oficina Seccional del Ministerio de Salud de su municipalidad (San José), con el acta de defunción, la constancia emitida por el crematorio (recomendable: una carta de la empresa funeraria con membrete indicando que la urna solo contiene restos incinerados de personas), y copia del pasaporte de la persona fallecida, para solicitar una Autorización para el traslado de Cenizas Internacional.

Posterior a esto debe apostillar dicha autorización o guía en Casa Amarilla (Cancillería Costa Rica).

Deberá dirigirse ante las aerolíneas autorizadas para hacer traslados de ceniza internacional y especificar si va como carga o con acompañante, solicitar a ésta el traslado, y presupuesto, siguiendo las indicaciones precisas de embalaje para el traslado internacional. Para estos casos, las aerolíneas tienen sus requisitos estándar por tal motivo deberá consultar los requisitos específicos y las calidades de persona que transporta.

Recomendaciones:

-Cenizas deben ser transportadas en copa de acero inoxidable que pueda ser bien cerrada (sujeto a la máquina de rayos x de Estados Unidos - ya que, si no es Clara la imagen, no se le permite el ingreso a EEUU)

- Para mayor información realice su consulta ante el consulado que desea realizar el traslado de Cenizas.

Si necesitas realizar un Acta de Defunción cumpliendo con los lineamientos Internacionales y que esta sea utilizada en Venezuela, le damos las indicaciones en el siguiente enlace: 

@EmbajadaVzlaCR


Si usted está interesado en ingresar restos humanos hacia la República de Costa Rica es importante que se informe sobre: 


1. La certificación de defunción debidamente apostillada.

2. Carta de autorización de la institución competente que no falleció por enfermedad infecciosa.

3. Certificado de embalsamiento o cremación. Los restos deben venir en urna o recipiente de metal preferiblemente inoxidable y herméticamente sellados y debidamente cerradas y llevar en forma legible el grabado con el nombre del fallecido, el número de orden que le corresponderá en el Registro de Cremaciones y las fechas de nacimiento y defunción.


Para mayor información debe dirigirse directamente  al Ministerio de Salud al teléfono: 2257-7821 o al correo:  dac.consultas@misalud.go.cr.

Normativa:  http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC¶m2=1&nValor1=1&nValor2=21842&nValor3=23183&strTipM=TC&lResultado=1&nValor4=1&strSelect=sel


Si usted en venezolano y se encuentra en Costa Rica y requiere un permiso de menor para ser presentado en Venezuela o Costa Rica, le damos las indicaciones en la siguiente información: 

Para otorgar una autorización de viaje para un menor de edad en Costa Rica que vaya a ser utilizado en Venezuela usted puede solicitar a un notario público costarricense que elabore dicho documento, de conformidad con todos los requisitos contemplados en la normativa costarricense y que cubra las necesidades para las cuales lo está solicitando en Venezuela. 

Posteriormente, el documento se debe llevar ante la Dirección Nacional de Notariado para que la firma del notario público sea autenticada (legalizada); y finalmente el documento se presente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica para que se le estampe la Apostilla.

Para mayor información en cuanto a la autenticación de firma notarial en la Dirección Nacional de Notariado puede consultar: dnn.go.cr

Para mayor información en cuanto a cómo proceder para solicitar la Apostilla ante la cancillería o Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica puede consultar en: rree.go.cr


@EmbajadaVzlaCR

PODERES

Si usted es venezolano y se encuentra en Costa Rica y desea elaborar un poder para ser utilizado en Venezuela le damos las siguientes indicaciones: 

Para otorgar un poder en Costa Rica que vaya a ser utilizado en Venezuela usted puede solicitar al notario público que elabore el poder de conformidad con todos los requisitos contemplados en la normativa costarricense y que cubra las necesidades para las cuales lo está solicitando en Venezuela. Posteriormente, el documento se debe llevar ante la Dirección Nacional de Notariado para que la firma del notario público sea autenticada (legalizada); y finalmente el documento se presente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica para que se le estampe la Apostilla.

Para mayor información en cuanto a la autenticación de firma notarial en la Dirección Nacional de Notariado puede consultar: 

dnn.go.cr

Para mayor información en cuanto a cómo proceder para solicitar la Apostilla ante la cancillería o Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica puede consultar en:  rree.go.cr


@EmbajadaVzlaCR

De acuerdo a la Circular DG-0002-02-2022-DG, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería que se establece que los venezolanos deberán solicitar visa para entrar en Costa Rica, se informa:   

Para Ingresar a Costa Rica por Primera vez:

1. Presentar su pasaporte con un día de vigencia.

2. Disponer de 100 dólares en efectivo por persona. Por cada mes de turismo.( mostrar ante el funcionario de migración) 

3. Disponer del comprobante de  vacuna de fiebre amarilla.

4. Tener boleto de retorno.

Se le recomienda a todo turista que ingrese al país, adquirir una póliza de seguro, lo suficientemente amplia, que le cubra gastos médicos y estadía ampliada por cuarentena, ante
un eventual contagio de Covid-19. 

5. Visa de Turismo, tránsito y vínculo familiar, para mayor información dirigirse a la opción 25-26-27 y 28 de PREGUNTAS FRECUENTES. 

6. No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.

IMPORTANTE: 

- Para la solicitud de visa deberán dirigirse hacia los consulados de Costa Rica en el mundo. rree.go.cr

VENEZOLANOS RESIDENTES EN VENEZUELA: deben enviar TODOS los requisitos al correo  visas-reunificacioncol@rree.go.cr , en un archivo PDF de no más de 19 megas, los requisitos que se establecen a continuación. De enviar los requisitos a otra dirección de correo, el correo será ignorado y la solicitud no será procesada. Se le recuerda destacar en su solicitud que se encuentra en Venezuela y no podrá dirigirse a un consulado a estampar su visa ( si este fuese el caso).

VENEZOLANOS RESIDENTES EN COLOMBIA: deberán solicitar cita por medio de la página web https://www.embajadadecostarica.org/visas/  opción “AGENDE SU CITA” y programar su cita de acuerdo con la disponibilidad y horario habilitado. El día de su cita, deberá presentar TODOS los requisitos que se solicitan en el apartado correspondiente. Además, deben documento que acredite su residencia legal en Colombia, de NO tenerla, deben realizar el procedimiento por medio del correo visas-reunificacioncol@rree.go.cr y realizar el trámite como venezolanos residentes en Venezuela.


AVISO: 

- 1) De acuerdo con la Resolución N°AJ-060-04-2019-JM, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, para efectos de control migratorio se aceptará el pasaporte y su correspondiente prórroga, hasta con un día de vigencia.

- 2) De acuerdo a la Resolución N°AJ-117-10-2019-JM, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta N°199, del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, se establece que, se acepta la prórroga automática de los pasaportes venezolanos por cinco años, a partir de su vencimiento, como documento de viaje válido, para el ingreso o egreso del país, lo cual, sólo aplica para nacionales de Venezuela que hayan ingresado al país antes de la publicación de la resolución mencionada; es decir que hayan ingreso al país antes del 21 de octubre de 2019. 

De acuerdo con la Resolución N°AJ-060-04-2019-JM, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, serán aceptados en las solicitudes de visa de las personas nacionales de Venezuela los certificados de antecedentes penales emitidos por parte de la autoridad oficial venezolana que sean enviados al titular vía correo electrónico, con firma digital del funcionario competente pero que carezcan de la formalidad de la apostilla, siempre que se demuestre la debida verificación por parte de la Embajada de Venezuela acreditada en Costa Rica, conforme a la información oficial que conste en la página web del Ministerio del Interior y Justicia de ese país.

Consulado de Costa Rica en Colombia

https://www.embajadadecostarica.org/visas/

Para Consultas:  visas-col@rree.go.cr 

Para Trámites: visas-reunificacion-col@rree.go.cr




Venezolanos que podrán prescindir de la Visa consular o restringida para ingresar a Territorio Costarricense: 

1. Si posee visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios de los Estados Unidos (tipo de visa: B1-B2, B1 o B2, visa tipo D, C1/D de múltiples ingresos) y Canadá (exclusivamente visa múltiple), debe contar con una vigencia mínima de seis meses

2. Si posee visa de permanencia legal de Estados Unidos y Canadá con vigencia mínima de 6 meses.

3. Si poseen permanencia legal con múltiples ingresos, con vigencia mínima de 6 meses de los países Suiza, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte y los países de la Unión Europea. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. Los nacionales del grupo de ingreso con visa consular o restringida, que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requeridos, podrán solicitar visa consular o visa provisional, en el consulado costarricense del país de permanencia legal y presentar el documento de identidad que acredita la permanencia, así como los requisitos de visa.

4. Si posee residencia oficial vigente en el país.

5.  Las personas con doble nacionalidad pueden ingresar con el pasaporte vigente de la nacionalidad que no requiere visa. Siempre y cuando este pasaporte cumpla con todos los requerimientos de la OACI (sea de lectura mecánica, no esté roto, tachado, rayado, o con cualquier otra alteración, entre otros.)

-Se le recuerda que si tiene permanencia legal en otro país que no estén tipificados en las excepciones, deberá adjuntar la residencia vigente, traducida en español y apostilla si fuese el caso, esta información será indispensable para los requisitos de visa


RECORDAR PARA SU INGRESO:
.
A partir del 01 de abril del presente año se elimina el Pase de Salud para ingresar al país y el requisito  de pago de seguro médico para extranjeros no vacunados)

  1. Si usted cumple con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19 e inoculado con Moderna, Pfizer-BioNTech, AstraZeneca o Johnson & Johnson, sinopharm, sinovac, Medical Precondition salud.go.cr

Puede ingresar al país sin póliza de viaje. La última dosis de la vacuna debe haberse aplicado al menos 14 días antes del arribo a Costa Rica y adjuntar el certificado de vacunación en el pase de salud. Como comprobante se aceptarán certificados de vacunación y carnés de vacunación que contengan al menos la siguiente información:

- Nombre de la persona que recibió las vacunas.

- Fecha de cada dosis

- Casa farmacéutica

- En el caso de EE.UU., se recibirá el "COVID-19 vaccination record card".

Las personas no vacunadas de 18 años en adelante deben adquirir una póliza de viaje con una duración igual al período de estadía en el país, con excepción de los pasajeros en tránsito, cuya vigencia mínima es de cinco días que cubra, al menos, gastos médicos generados por el Covid-19 y gastos de hospedaje por cuarentena. 

Para quienes aplique, el seguro obligatorio de viaje debe cubrir alojamiento en caso de cuarentena y gastos médicos por enfermedad COVID-19, según se detalla a continuación. 

Para mayor información al respecto, favor ingresar al link  visitcostarica.com

 Para mayor información para su proceso de regularización en Costa Rica presione el siguiente Link migracion.go.cr


Requisitos para Ingresar a Venezuela si eres venezolano:

Documento de identidad venezolano, no es necesario que esté vigente. ( si no posee pasaporte, deberá solicitar un salvoconducto en el consulado de Venezuela respectivamente). 


Importante: 

Para entrar a Venezuela se exigen 2 pruebas PCR, una antes de viajar y otra al llegar, estas pruebas son obligatorias y todos los pasajeros deberán tomarlas.

Prueba PCR (hisopado) antes de viajar a Venezuela

Los pasajeros entrando al país o en tránsito deberán presentar un prueba PCR (hisopado) con resultado negativo, que haya sido emitida en las últimas 72 horas antes de la llegada a Venezuela. Esta medida no aplica a pasajeros menores de un (1) año. Esta medida aplica a ciudadanos, residentes y turistas.

Prueba PCR al llegar a Venezuela

Los pasajeros entrando al país o en tránsito deberán tomar una prueba PCR (hisopado) al entrar al territorio Venezolano. Los pasajeros entrando por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía tienen disponible la opción de tomar la prueba al aterrizar.

Quienes entren por este aeropuerto deberán registrarse en el sitio web de CASALAB destinado para tal fin siguiendo los siguientes pasos:

1. Completar registro en CASALAB (pasedesalud.casalab.com.ve). Podrás hacerlo antes de viajar o al aterrizar en Venezuela.

2. Guarda tu código QR.

3. Pagar prueba PCR (hisopado) que cuesta 60 dólares americanos (USD). Podrás hacerlo por la web o al llegar a Venezuela. Recuerda tenerlos en efectivo si vas a pagar al llegar.

4. Tomar la prueba PCR en el aeropuerto. El módulo lo encontrarás justo al desembarcar y antes del control migratorio.

5. Los resultados de esta prueba serán enviados por CASALAB en los días siguientes a tu ingreso a Venezuela.


Extranjeros no residentes que viajan a Venezuela por turismo:

Pasaporte con vigencia mínima de 6 meses.

Tiquete aéreo ida y regreso.

Constancia de reservación del hotel donde se hospedará o carta de invitación original desde Venezuela notariada, que contenga los datos de la persona que hace la invitación, dirección y teléfono y datos del invitado. 

IMPORTANTE: 

Todos los vuelos a Venezuela se encuentran suspendidos. Están medidas no aplican para los siguientes países:

- Bolivia 

- México 

- Panamá

- República Dominicana

- Rusia 

- Turquía

- Irán 

- Madrid a partir del 2022



De conformidad con la normativa vigente en Costa Rica, los ciudadanos venezolanos que deseen estudiar en Costa Rica deberán cumplir con los requisitos migratorios para obtener sus visas. Los requisitos para tal visado pueden ser ubicado en este enlace:
https://migracion.go.cr

Según el Informe de la Organización de Estados Americanos OEA, la actual crisis de migrantes y refugiados venezolanos es un deslave humano sin precedente en la Región.

7 millones 134 mil migrantes han huido de Venezuela, la abismal cifra de migrantes venezolanos en el mundo, la cantidad de desplazados de nacionalidad venezolana igualó a la de los ucranianos y supera a la de sirios. 


Por Instrucciones del Presidente (E) Juan Guaidó Márquez de rolex klocka kopia abordar la atención ante la crisis de migrantes y refugiados venezolanos en la región, se ha trabajado en conjunto con asociaciones civiles y profesionales voluntarios, para facilitar una inserción positiva de los venezolanos en Costa Rica como una comunidad integrada, sustentable y solidaria con el país que le dio cobijo.


Se realizan Jornadas de Orientación Migratorias gratuitas, acompañados de Abogados expertos en la materia, para fortalecer la orientación migratoria, y contribuir con el apego al marco legal de Costa Rica.

Si usted requiere orientación migratoria, deberá solicitar orientación gratuita a las siguientes instituciones: 

OI M WhatsApp atención legal 72706254

Uso Waze para ir a OIM - International Organization for Migration, C/ 78A, Rohrmoser, Pavas, San José: https://waze.com/ul/hd1u0tctf1


AlianzaVENCR:  

alianzavencr.org

CORREO ELECTRÓNICO:   alianzavencr@gmail.com /Asunto: Solicitud de cita asesoría migratoria o legal -Usted recibirá una respuesta, indicando su cita.

Formulario de registro para solicitar citas: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSe6bC-4U8GMsMk6mxXshpbDzf6H9wwaaOkLMnrzF2gT779e6A/viewform

ACNUR COSTA RICA:   https://www.google.com/search?q=acnur%20costa%20rica  Teléfono: 800 -REFUGIO 62505519   /61965096/   60150079/   64363853/      61924041/   60113180/   62232025

Dirección, Rohrmoser, San José

Teléfono: 2242 0700


HIAS COSTA RICA:      https://www.hias.org/where/costa-rica

Directora de País : San José Paseo Colón 

Direccion: paseo Colón 38 Mantica 

Edificio Centro Colón, piso 9 oficina 9-2

+506 - 40201011


Se les informa:

En su protección y de los funcionarios y funcionarias administrativos y policiales de la Dirección General de Migración y Extranjería, les informamos sobre las políticas de ingreso a la institución, en caso de que, según las medidas temporales de atención, usted deba hacer un trámite en las oficinas.

Encuentre el detalle de los trámites en https://migracion.go.cr/Paginas/Medidas-Administrativas-COVID19.aspx

En el caso de Renovación de Carnet de Refugio o extravío:

Debe solicitar una cita llamando al 1311 o en la página www.migracion.go.cr para duplicado de Carnet se solicitud de refugio por extravío, para mayor información.

https://www.migracion.go.cr/Paginas/Refugio.aspx


En el caso de Prórroga de Turismo:

Solicitar una cita llamando al 1311 o en la página www.migración.go.cr para solicitar la prórroga de turismo.

Esta prórroga de turismo se concede por el plazo máximo hasta completar 90 días y debe tener seguro de viaje por ese periodo. Además de los requisitos establecidos por Migración en el siguiente link https://migracion.go.cr/Paginas/Prorroga-de-Turismo.aspx




Agradecemos su comprensión y acatamiento.



 La Caja del Seguro Social es la institución pública encargada de la seguridad social en Costa Rica

Sede Central: San José centro (Avenida Segunda)

 Contacto:

Central telefónica: 2530-0000

Página Web: ccss.sa.cr

Oficina Virtual CCSS: aissfa.ccss.sa.cr

APP: EDUS ccss.sa.cr

Directorio de correos electrónicos: https://www.ccss.sa.cr/correos

 Trámites y servicios

Catálogo de trámites:

https://www.ccss.sa.cr/tramites

Sucursales (Adscripción: lugar de residencia habitual):

https://www.ccss.sa.cr/sucursales

Normativa:

ccss.sa.cr

Consulta boletas incapacidades:

https://sfa.ccss.sa.cr/incapacidades/reporteEstado.do

Validación de derechos (modalidad de aseguramiento y vigencia):

https://sfa.ccss.sa.cr/servMedicos/validarDerechos.do

Patrono al día / Consulta morosidad:

https://www.ccss.sa.cr/morosidad

Calculadora patronal:

https://ccss.sa.cr

Oficina Virtual CCSS

        Servicios: generación de la Orden Patronal Digital, Estudios de Salarios, Estado de Aportaciones, realizar el traslado de Operadora de Pensiones, esto en el caso de ciudadanos y servicios como la facturación de la planilla en el caso de los patronos, actualización de datos, inactivación de planillas, entre otros servicios disponibles.

        Registro:

  1. Autoregistro en línea (Trabajadores con patrono, trabajador independiente o asegurado voluntario)
  2. Firma digital
  3. Presencial

Obtención de nacionalidad costarricense por haber residido oficialmente en el país por cinco años (centroamericanos, iberoamericanos y españoles por nacimiento), o por siete años de otras nacionalidades. 

Se les recuerda que usted puede Solicitar una copia certificada de la certificación de Partida de Nacimiento ante la Dirección General de Migración y Extranjería que se realiza de la siguiente manera:

- SOLICITUD DE FOTOCOPIAS. Se deberá gestionar sin cita previa. Para estas solicitudes la persona extranjera deberá completar un formulario que se entregará por parte de los funcionarios de Plataforma de servicios los días lunes, martes y miércoles en el horario de 7:20 a.m. a 9:30 a.m.

- Como segunda opción puede solicitar una cita en Migración llamando al 1311 o en la página www.migración.go.cr para hacer un intercambio de certificación de nacimiento. Es decir, aporta una fotocopia de la certificación y recoge la certificación original, con un cotejo previo por parte del funcionario de Migración


Dependencia:  Sección de Opciones y Naturalizaciones.

Dirección de la Dependencia, sus sucursales y  horarios:

- Oficinas Centrales: planta baja, costado oeste del Parque 

Nacional, Apdo. 10218-1000, San José, Costa Rica.

-  Horario: lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm.   

- Oficinas Regionales.  

Consultar en tse.go.cr 

 Requisitos Fundamento Legal y/o Técnico 

1.  Escrito de solicitud inicial.

En caso de que el interesado autorice a otra persona a realizar  gestiones referidas al trámite en su nombre, debe adjuntarse al escrito inicial o en cualquier fase del proceso, el poder especialísimo debidamente protocolizado. 

Toda solicitud que no se presenta de forma personal, debe ser autenticada por un profesional en derecho.


(*) Nota: A fin de agilizar los procesos de notificación, es preferible indicar un correo electrónico como medio para recibir  notificaciones. 

Fundamento Legal y/o Técnico

- Artículo 15 de la Constitución Política

- Artículo 12, Ley de Opciones y Naturalizaciones No. 1155 

- Artículos 8, 9 incisos a), b), c), d), e), y f), 80 y 104 del

Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones. 

- Artículo 14 de la Constitución Política.

2. Aportar fotocopia del documento de identidad vigente, certificada por notaría pública o en caso de que se aporten fotocopias sin certificar, deberá presentarse junto con su  original para ser confrontada por el funcionario. 

Documento de identidad: DIMEX, cualquier otro documento oficial emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería y los que extiende el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como el carné diplomático y carné de misión internacional (Pasaporte no es válido). 

Fundamento Legal y/o Técnico

- Artículo 15 de la Constitución Política

- Artículos 10 inciso b) y 80 inciso d) del Reglamento relativo a los  trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones.  

3.   Aportar la partida de nacimiento expedida por la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizada o apostillada y con la traducción oficial al español si está en otro idioma. 

(Usted puede solicitar que sea trasladado su expediente certificado de la  Dirección General de Migración y Extranjería al Tribunal Supremo.)

Fundamento Legal y/o Técnico

- Artículo 15 de la Constitución Política

- Artículo 10 inciso a) y 80 inciso e) del Reglamento relativo a los  trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones. 

4. Declaración jurada de dos testigos ante funcionario del Registro Civil, o ante notaría pública debidamente protocolizada. Que lo conozcan: (por el plazo de ley establecido, medios de vida, buena conducta). 

5. Demostrar medios de vida mediante el aporte de la constancia de salario de empresa pública o privada  (si es de empresa privada la firma debe ser autenticada por un profesional en derecho); orden patronal o certificación de contador público autorizado.  En caso de que la parte gestionante sea dependiente económicamente de otra persona, se deberá proceder con lo siguiente: 

a) La unión de hecho debe estar reconocida judicialmente. 

b) La persona que vela por la manutención de ella, deberá aportar, además de prueba fehaciente que demuestre sus medios de vida, declaración jurada rendida ante funcionario (a) del Registro Civil, o ante notaría pública, debidamente protocolizada, en la que deje constancia de dicha manutención. 

Fundamento Legal y/o Técnico

- Artículo 15 de la Constitución Política

- Artículo 11 inciso a) de la Ley de Opciones y Naturalizaciones  No. 1155.

-  Artículos 11 inciso a, 12, 13 y 17 del Reglamento relativo a los  trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de  naturalizaciones. 

- Artículos 242 y 243 del Código de Familia.    

6.  Aportar comprobante de haber aprobado los exámenes  de Español y Estudios Sociales en materia de Naturalización del Ministerio de Educación Pública o convalidar títulos (primaria y/o segundaria obtenidos en Costa Rica) ante dicho Ministerio. 

7. Certificación expedida por las autoridades judiciales y policiales competentes del país de origen, o del último país  en el que haya establecido su residencia en el extranjero (país distinto de Costa Rica) -de ser procedente- debidamente legalizada o apostillada y con la traducción oficial al español si se encuentra redactada en otro idioma.

Al momento de presentar el documento deberá tener una fecha de emisión no mayor a tres meses. La certificación debe ser emitida por la autoridad Federal o Nacional y no estatal, condado, regional, distrital, departamental, provincial, consular, o casos similares. 

8. Cinco fotografías tamaño pasaporte y timbre fiscal de 20 colones para ciudadanos centroamericanos o 200 colones todas las demás nacionalidades de origen 

9. Rendir declaración jurada de no tener contravenciones repetidas ante funcionario del Registro Civil, o ante notaría pública debidamente protocolizada. 

Contravenciones: Falta  de menor gravedad que no son delitos. 

10.  Requisito de Cumplimiento Posterior: 

Una vez que se haya cumplido con la presentación de todos los requisitos antes indicados, la persona usuaria deberá retirar el edicto de ley para que lo publique en el diario oficial La Gaceta. De no realizarse dicha publicación en el plazo indicado, se procederá a rechazar de plano la solicitud de naturalización y el archivo del trámite.  

Fundamento Legal y/o Técnico:

- Artículo 15 de la Constitución Política

- Artículos 14 del Reglamento  relativo a los trámites, requisitos y  criterios de resolución en materia de naturalizaciones. 

Artículo 15 del Reglamento  Relativo a los Trámites, Requisitos y  Criterios de Resolución en Materia de Naturalizaciones.  

- Resolución del TSE Nº211-N-2014 de las 12:31 horas del 21 de  enero de 2014. 

- Artículo 16, Ley de Opciones y Naturalizaciones  N°. 1155

- Artículo 80, inciso j) del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones.

 - Artículo 9 inciso f) y Transitorio II del Reglamento  relativo a los  trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de  naturalizaciones.

- Artículo 13 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones N°. 1155

- Artículo 19 del Reglamento  relativo a los trámites, requisitos y  criterios de resolución en materia de naturalizaciones. 

- Oficio DC-0926-2017 Departamento Civil del 06/03/2017.

 NOTA:

La información de este trámite también puede ser consultada en el  Catálogo Nacional de Trámites en el siguiente link: 

Plazo de Resolución:  10 meses (200 días hábiles)

Costo del trámite:   Este servicio es gratuito. 

Formularios (os) que se debe (n) presentar: tse.go.cr

• Ejemplo para escrito inicial. 

Email: naturalizaciones@tse.go.cr  

Teléfono:       2287-5478     Fax: 2287-5675 

De ser posible aportar prueba documental adicional para demostrar residencia en el país: Reporte de estudios de cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social; epicrisis; vacunas aplicadas por el Ministerio de Salud; o certificación de estudios realizados en Costa Rica. Tales documentos deberán ser expedidos por la autoridad competente en cada caso y en ellos se deberán indicar con claridad y detallado las fechas correspondientes.  

Para consultar el estado del expediente comunicarse al teléfono 2287-5555, extensiones: 3868,3869,3870, 3871,3872,3873. Chat internet: www.tse.go.cr/chat.htm

 

  



 





¿Quiénes pueden aplicar?

Personas de Nicaragua, Venezuela y Cuba que tengan una resolución denegatoria de la categoría de refugio en firme, emitida entre el 01 de enero de 2016 hasta la fecha de finalización del rige de esta resolución, que permanezcan físicamente en el territorio nacional de forma regular o irregular antes del 18 de marzo del 2020. Y que la persona haya solicitado refugio entre el 01 de enero de 2016 y el 18 de marzo de 2020​.


¿Dónde se presenta la mi solicitud?

La solicitud debe presentarse ante la Unidad de Refugio, de la Dirección General de Migración y Extranjería en la sede de La Uruca, mediante cita previa en el Call Center marcando al 1311 o la página web www.migracion.go.cr,  siguiendo el siguiente enlace Citas en Línea, a partir del 14 de Diciembre 2020.


Requisitos : 

a) Formulario de solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades de la persona interesada, su pretensión y su firma, la cual deberá ser estampada en presencia del/a Funcionario/a Público/a de la Dirección General de Migración y Extranjería, o debidamente autenticada por Abogado/a o por Notario/a Público/a.

Formulario:

migracion.go.cr

b) Demostrar que ingresó y reside en forma regular y permanece en el territorio nacional, desde antes del 18 de marzo del 2020. Este requisito deberá ser cumplido con alguno de los siguientes documentos:

Aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Este documento deberá indicar desde cuál fecha es asegurado.

Pago de impuestos nacionales o municipales.

Constancias de estudio en cualquier centro educativo del país en el que se indique que la persona ha estado matriculada.

Constancia u otro documento emitido por el IMAS en la que se señale que ha solicitado o es beneficiario de alguno de los servicios de esa Institución, este documento deberá señalar la fecha en la que se solicitó o se otorgó el beneficio.

Constancia de alguna agencia de las Naciones Unidas donde indique la condición anterior de solicitante de refugio.


c) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada, o emitida por el Consulado del país de origen de la persona extranjera. Sin embargo, en caso de imposibilidad material de presentar alguna de esas certificaciones, se podrá presentar una declaración en documento privado, en la que la persona extranjera indique bajo fe de juramento su nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y nombre de sus padres. En este último supuesto, la declaración jurada se incluirá en el formulario referido en el inciso a) descrito en estos requisitos.

c) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada, o emitida por el Consulado del país de origen de la persona extranjera. Sin embargo, en caso de imposibilidad material de presentar alguna de esas certificaciones, se podrá presentar una declaración en documento privado, en la que la persona extranjera indique bajo fe de juramento su nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y nombre de sus padres. En este último supuesto, la declaración jurada se incluirá en el formulario referido en el inciso a) descrito en estos requisitos. ( Se Anexa Modelo de Declaración Jurada). 

d) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera emitida por su país de origen, o por el Consulado del país de origen de la persona extranjera, o por el país donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. En este último caso, el interesado deberá además demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país, mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. ( Se Anexa Modelo de Declaración Jurada). 

e) Fotocopia de la primera página del pasaporte de la persona extranjera, o, en su defecto, cédula de identidad de su país de origen, donde consta su fotografía, la cual deberá certificarse ya sea confrontando con el original ante funcionario/a de la Dirección General de Migración y Extranjería, o mediante acto extra protocolario de un Notario Público. En su defecto, la identidad de la persona podrá acre​ditarse con el documento de solicitante de refugio que se emitió al momento de gestionar dicha categoría migratoria y una declaración jurada de la persona extranjera en la que se indique su nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres y cualquier otro relativo a su identificación y filiación que considere pertinente.


NOTA:

- Es importante cumplir como mínimo con dos de los requisitos mencionados que clarifiquen su tiempo de permanencia en Costa Rica.  

-1ª Pago de Ley Obligatorio Nª 8764:  $98 Dólares. Cada depósito debe ir a nombre de la persona.  Con la emisión de un documento provisional. 

- Renovación cada dos años: se realiza un pago de $133 Dólares con la emisión de un Documento DIMEX. 

- Esta categoría es aceptada y reconocida para poder inscribirse ante todos los organismos. 

-Se le recuerda que las solicitudes deben realizarse de forma individual .


Proceso de Homologación

a) Catálogo procedimientos a seguir para obtener el reconocimiento académico y legal de títulos obtenidos en otros países.

Marco Legal:

La normativa legal que respalda el reconocimiento de títulos obtenidos en el extranjero:

-        Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: Convenio de Apostilla, Autenticación de documentos extranjeros.

-       Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal. CONARE

-  Reglamento del Art.30 del Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal. CONARE Regulaciones de la Universidades públicas.

-    Reglamento para el reconocimiento y equiparación de estudios realizados en otras instituciones de educación superior. Universidad de Costa Rica.

 

Para reconocer un título en Costa Rica se ven involucradas instituciones como:

-        Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

-        CONARE (Consejo Nacional de Rectores)

-         Universidades públicas según corresponda; para el caso la Universidad de Costa Rica.

 

Los montos por derecho de trámites de reconocimiento y equiparación son:

-        Para Nacionales y extranjeros con cédula de residencia Permanente y Refugiados $184 aproximadamente.

-         Para extranjeros $367 aproximadamente.

 

Fases del Proceso para el reconocimiento académico

 

Ante CONARE se debe de presentar una solicitud de Equiparación y reconocimiento del título, junto a los siguientes documentos:

a.                             Documento de identificación (original y copia).

b.                Certificación, constancia o documento que acredite que la institución libradora del diploma universitario tiene facultades para hacerlo y de que el grado y título obtenidos gozan de validez y reconocimiento oficial en ese país.

c.       Diploma universitario, documento o certificación equivalente (original y copia), debidamente legalizado y traducido al español.

d.                      Certificación de las materias cursadas, calificaciones y escala de calificaciones (original y copia), debidamente legalizadas y traducidas al español.

e.                      Cada solicitante graduado en carreras o programas de grado y sobre todo de postgrado, cuyo requisito de graduación sea una tesis o trabajo final de grado, deben presentar una copia del mismo.

f.                       Plan y programa de estudios (original y copia).

g.                      Cuando la persona interesada en el trámite desee acogerse a algún beneficio estipulado en tratados internacionales, debe aportar constancia de la Oficina de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que acredite su texto, su vigencia y la existencia de reciprocidad en el país contraparte.

h.                     Recibo cancelado por derecho de trámites de reconocimiento y equiparación (original y tres copias)

 

Revisión inicial de documentos: legal y administrativa 

Se deben de presentar todos los documentos emitidos en el extranjero ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la legalización de firmas de documentos y títulos.
Los documentos oficiales extendidos en idioma extranjero deben ser traducidos en forma oficial al español en caso de estar en otro idioma.

 

Duración del trámite para el Reconocimiento del Título

Va a depender de las pruebas que realicen y su aprobación. Se puede requerir hasta un año para la tramitología.

1 Dólares americanos
2 El plan y programa de estudio deben corresponder al periodo de estudios del solicitante.

 

Para mayor información consulte: https://ore.conare.ac.cr/xhtml/paginas/info/instrucciones.xhtml

 

Adicional puede verificar el estatus de reconocimiento de su universidad por medio de http://www.whed.net

 

Para poder realizar su proceso de regularización ante la Dirección de Migración y Extranjería es indispensable obtener su Huellas Dactilares: 

Importante:

1- Solicitar una cita en la página de seguridad pública (solo mayores de 12 años)

https://www.seguridadpublica.go.cr/tramites_servicios/toma_huellas.aspx

 2- Presentarse el día de la cita solo con el pasaporte y le toman las huellas y se le entrega un comprobante. 

3- Presentar el comprobante en DGME (válido por 3 años)

Para Mayor información consulte www.seguridadpublica.go.cr y buscar el ícono “Toma de Huellas”. Quienes no cuenten con acceso a internet podrán solicitar su cita mediante los números telefónicos 2586-4149, 2586-4619 ó 2586-4117.

La seguridad de nuestros connacionales, es prioridad para esta delegación diplomática, nos solidarizamos ante la situación que actualmente viven millones de venezolanos que han tenido que migrar de forma forzosa por la Emergencia Humanitaria que se vive en Venezuela.

Ante las consultas generadas por medio de nuestros canales oficiales sobre cómo obtener información para gestionar una solicitud de refugio, se recomienda los siguientes enlaces de información venezolanosencr.com

  Actualmente para la solicitud de su cita ante la Unidad de Refugio deberán ser programadas por medio de citas a través del centro de llamadas número 1311, donde le otorgarán una cita para que usted pueda presentarse y a los tres meses obtener un carnet temporal;  su cita para la Entrevista de Refugio por el alto flujo migratorio que actualmente se presenta en Costa Rica puede demorar aproximadamente de 3 años (cita de valoración del caso a tramitar), y mientras que eso ocurre se encontraría Como solicitante de refugio con un permiso laboral temporal.


Recomendaciones: 

  • Si usted requiere orientación migratoria gratuita puede dirigirse a las diferentes agencias: 

OI M Whatsapp atención legal +506 72706254

Uso Waze para ir a OIM - International Organization for Migration, C/ 78A, Rohrmoser, Pavas, San José: waze.com


Alianza VENCR:  http://alianzavencr.org/

CORREO ELECTRÓNICO:   alianzavencr@gmail.com

docs.google.com

ACNUR COSTA RICA:   https://www.google.com/search?q=acnur%20costa%20rica  Teléfono: 800 -REFUGIO 62505519   /61965096/   60150079/   64363853/      61924041/   60113180/   62232025

Dirección, Rohrmoser, San José  Teléfono: 2242 0700


HIAS COSTA RICA:      https://www.hias.org/where/costa-rica

Directora de País : San José Paseo Colón 

Dirección: paseo Colón 38 Mantica  Edificio Centro Colón, piso 9 oficina 9-2 Teléfono: +506 - 40201011


¿Quiénes pueden solicitar visa de tránsito?

  - Personas venezolanas en tránsito que circulan por Costa Rica

 - Persona que deba ingresar por los aeropuertos internacionales de Costa Rica, con 

-  finalidad de hacer cambio de aeronave y/o aerolínea

-  Periodo máximo de 12 horas

-  Si requiere más tiempo, debe solicitar VISA CONSULAR, SUBCATEGORÍA TURISMO.


Procedimiento para solicitar su Visa de Tránsito

1- Se deberá realizar desde el Consulado de Costa Rica en su país de origen, residencia o tercer país, esto aplicaría en el caso de los venezolanos que se encuentran dentro de Venezuela y el procedimiento sería de manera Digital. 

2- Se entregan todos los requisitos de ley Según los lineamientos de cada consulado, en el caso de encontrarse en Venezuela deberá enviarlo de manera digital al consulado costarricense más cercano a su país origen. 

3- Una vez la visa autorizada, el Cónsul de Costa Rica debe estampar la visa en el pasaporte.

4- La persona interesada tiene tres meses para estampar la visa desde la notificación de aprobación, en caso de personas que se encuentran en Venezuela, se abre la posibilidad de viajar únicamente con la resolución de aprobación (siempre y cuando la aerolínea lo acepte) 

5- La validez de la visa es de 60 días para utilizarse 

6- En la visa se debe indicar que es visa de tránsito. 


Importante:

- Para la solicitud de visa deberán dirigirse hacia los consulados de Costa Rica en el mundo. rree.go.cr

VENEZOLANOS RESIDENTES EN VENEZUELA: deben enviar TODOS los requisitos al correo   visas-reunificacion-col@rree.go.cr, en un archivo PDF de no más de 19 megas, los requisitos que se establecen a continuación. De enviar los requisitos a otra dirección de correo, el correo será ignorado y la solicitud no será procesada. se le recuerda destacar en su solicitud que se encuentra en Venezuela y no podrá dirigirse a un consulado a estampar su visa ( si este fuese el caso).

VENEZOLANOS RESIDENTES EN COLOMBIA: deberán solicitar cita por medio de la página web https://www.embajadadecostarica.org/visas/  opción “AGENDE SU CITA” y programar su cita de acuerdo con la disponibilidad y horario habilitado. El día de su cita, deberá presentar TODOS los requisitos que se solicitan en el apartado correspondiente. Además, deben documento que acredite su residencia legal en Colombia, de NO tenerla, deben realizar el procedimiento por medio del correo visas-reunificacioncol@rree.go.cr  y realizar el trámite como venezolanos residentes en Venezuela.

 REQUISITOS ANTE EL CONSULADO DE COSTA RICA EN COLOMBIA: 

1. Formulario de solicitud de visa debidamente cumplimentado. Este formulario se puede descargar en el siguiente ENLACE: https://www.embajadadecostarica.org/wp-content/uploads/2022/02/Formato-Solicitud-visa-transito.pdf. Se debe imprimir el formulario en DOS hojas tamaño carta, una sola página por hoja y en papel blanco.

2. UNA (1) FOTOGRAFÍA a color del rostro, de 5 cm x 5 cm, con fondo blanco, tamaño pasaporte. 

La fotografía debe estar pegada en el espacio correspondiente en la primera página del formulario de solicitud de visa.

 3. Copia de la página principal del pasaporte (página en la que se encuentra la fotografía del titular del documento).

 4. Copia del certificado internacional de vacunación contra la fiebre amarilla. La vacuna debe administrarse con NO menos de 10 días de antelación a la fecha del viaje. Es obligatorio presentar el certificado internacional de vacunación contra la fiebre amarilla al momento de ingresar a Costa Rica. La copia del certificado de vacunación debe ser únicamente de la página donde se encuentran los datos personales y la fecha de la vacuna. Las personas menores de 10 meses y mayores de 60 años NO deben presentar certificado de vacunación.

 5. Itinerario o reservación de vuelo que contenga el nombre del solicitante de la replica uhren deutschland legal visa (NO DEBE COMPRAR LOS PASAJES). 

6. Estados de cuenta bancarios (extractos) de los tres últimos meses del solicitante. Además, se debe aportar certificación bancaria donde figure el saldo a la fecha reciente (con no más de 7 días de antelación a la fecha de la cita), junto con el listado de movimientos financieros más recientes.

7. Certificado de antecedentes penales del/la solicitante. VER Artículo 4 de la Circular DG-0002-02-2022-DG.

 8. Si la persona requiere visa para ingresar al país que se dirige, deberá presentar la respectiva visa vigente emitida por el país de destino final.

 9. Original de los DOS recibos de consignación bancaria hecha a la cuenta corriente Nº 228-02092-1 del Banco de Occidente por USD 32.00 (treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América). Se debe consignar en pesos colombianos – el Banco realizará la transacción al tipo de cambio oficial del día – a nombre de la Embajada de Costa Rica y el nombre del solicitante debe aparecer en el recibo. Es una sola consignación, pero deben entregar DOS recibos.


AVISO:

- 1) De acuerdo con la Resolución N°AJ-060-04-2019-JM, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, para efectos de control migratorio se aceptará el pasaporte y su correspondiente prórroga, hasta con un día de vigencia.

- 2) De acuerdo a la Resolución N°AJ-117-10-2019-JM, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta N°199, del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, se establece que, se acepta la prórroga automática de los pasaportes venezolanos por cinco años, a partir de su vencimiento, como documento de viaje válido, para el ingreso o egreso del país, lo cual, sólo aplica para nacionales de Venezuela que hayan ingresado al país antes de la publicación de la resolución mencionada; es decir que hayan ingreso al país antes del 21 de octubre de 2019. 

- 3) De acuerdo con la Resolución N°AJ-060-04-2019-JM, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, serán aceptados en las solicitudes de visa de las personas nacionales de Venezuela los certificados de antecedentes penales emitidos por parte de la autoridad oficial venezolana que sean enviados al titular vía correo electrónico, con firma digital del funcionario competente pero que carezcan de la formalidad de la apostilla, siempre que se demuestre la debida verificación por parte de la Embajada de Venezuela acreditada en Costa Rica, conforme a la información oficial que conste en la página web del Ministerio del Interior y Justicia de ese país.

En caso de presentar inconvenientes a la hora de su ingreso a territorio costarricense por favor dirigirse:

Información de contacto de Unidad de Visas en DGME: 

https://www.migracion.go.cr/Paginas/Visas.aspx

visas@migracion.go.cr

Teléfono: 2299-8129

Información de Contacto de la Unidad de Refugio: 

refugio@migracion.go.cr

1311 / Central Telefónica: (506) 2299-8100

Consulados de Costa Rica en el mundo rree.go.cr

Consulado de Costa Rica en Colombia https://www.embajadadecostarica.org/visas/

Email: visas-col@rree.go.cr

¿Quiénes pueden solicitar Visa Consultada? 

- Personas venezolanas que se encuentran fuera del país.

- Categoría Migratoria “NO RESIDENTES”, subcategoría Turismo. 

- Quienes quieran realizar actividades de: descanso, esparcimiento, recreación o cualquiera otra con fines de ocio, negocios o profesionales, siempre y cuando no sean actividades que impliquen remuneración o lucro dentro del territorio de Costa Rica. 

- Pueden solicitar un cambio de su categoría o subcategoría migratoria, conforme a los requisitos que establece la legislación aplicable, dentro del plazo de la visa y de la permanencia de turismo que el oficial de Migración indique. 

Procedimiento para solicitar la Visa Consultada:

País donde no haya Consulado de Costa Rica, debe solicitarse ante un tercer consulado , consulados de Costa Rica en el mundo:  rree.go.cr , 

1. Las personas solicitantes, deberán remitir, por medio del correo visas-reunificacion-col@rree.go.cr y en un archivo PDF de no más de 19 megas los requisitos que se establecen a continuación. De enviar los requisitos a otra dirección de correo, el correo será ignorado y la solicitud no será procesada. se le recuerda destacar en su solicitud que se encuentra en Venezuela y no podrá dirigirse a un consulado a estampar su visa ( si este fuese el caso).

2. Una vez recibida la información por parte del Consulado, este la trasladará vía electrónica a la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería.

3. Recibido el correo y verificado que el documento se pueda acceder, se procederá con la asignación del número de expediente, y posterior valoración y resolución, conforme a derecho, contando la Dirección General con un plazo de treinta días para emitir la resolución final, una vez se haya completado el expediente.

4. Si la visa es autorizada, el Consulado deberá estampar la misma en el pasaporte. La persona extranjera cuenta con tres meses de plazo improrrogable. Para esto, el/la solicitante deberá solicitar cita por medio de la página web  https://www.embajadadecostarica.org/visas/  “AGENDE SU CITA” y programar su cita de acuerdo con la disponibilidad y horario habilitado. De no contar con la resolución al momento de su cita, perderá la misma y deberá solicitar una nueva cita en la página web. Se solicita asignar la cita, solo cuando la resolución se haya hecho efectiva.  En caso de personas que se encuentran en Venezuela, se abre la posibilidad de viajar únicamente con la resolución de aprobación (siempre y cuando la aerolínea lo acepte) 

 5. La utilización de la visa es de sesenta (60) días naturales. Después de este plazo, deberá realizar una nueva solicitud de visa.

 6. Denegatoria de visa: se puede volver a solicitar hasta 6 meses después.

IMPORTANTE

- Para la solicitud de visa deberán dirigirse hacia los consulados de Costa Rica en el mundo. rree.go.cr

VENEZOLANOS RESIDENTES EN VENEZUELA: deben enviar TODOS los requisitos al correo visas-reunificacion-col@rree.go.cr, los requisitos que se establecen a continuación. De enviar los requisitos a otra dirección de correo, el correo será ignorado y la solicitud no será procesada. se le recuerda destacar en su solicitud que se encuentra en Venezuela y no podrá dirigirse a un consulado a estampar su visa.

VENEZOLANOS RESIDENTES EN COLOMBIA: deberán solicitar cita por medio de la página web https://www.embajadadecostarica.org/visas/  opción “AGENDE SU CITA” y programar su cita de acuerdo con la disponibilidad y horario habilitado. El día de su cita, deberá presentar TODOS los requisitos que se solicitan en el apartado correspondiente. Además, deben documento que acredite su residencia legal en Colombia, de NO tenerla, deben realizar el procedimiento por medio del correo visas-reunificacioncol@rree.go.cr  y realizar el trámite como venezolanos residentes en Venezuela.


REQUISITOS ANTE EL CONSULADO DE COSTA RICA EN COLOMBIA PARA VISA CONSULTADA:


1. Formulario de solicitud de visa debidamente cumplimentado. Este formulario se puede descargar en el siguiente enlace: https://www.embajadadecostarica.org/wp-content/uploads/2022/01/Formato-Solicitud-visa-actualizado.pdf. Se debe imprimir el formulario en DOS hojas tamaño carta, una sola página por hoja y en papel blanco. Favor NO GRAPAR las hojas. Se ruega seguir las indicaciones descritas en el formulario al momento de estampar la firma en la casilla correspondiente (la firma debe quedar centrada sin tocar ninguno de los bordes). 

2. Una fotografía a color del rostro, de 5 cm x 5 cm, con fondo blanco, tamaño pasaporte. La fotografía debe venir pegada en el espacio correspondiente en la primera página del formulario de solicitud de visa.

3. Copia de la página principal del pasaporte (página en la que se encuentra la fotografía del titular del documento). 

4. Copia del certificado internacional de vacunación contra la fiebre amarilla. La vacuna debe administrarse con no menos de 10 días de antelación a la fecha del viaje. Es necesario presentar el certificado internacional de vacunación contra la fiebre amarilla al momento de ingresar a Costa Rica. La copia del certificado de vacunación debe ser únicamente de la página donde se encuentran los datos personales y la fecha de la vacuna.

 5. Itinerario o reservación de vuelo que contenga el nombre del solicitante de la visa (no debe comprar los pasajes). Para este tipo de visa la reservación de vuelo no necesariamente debe incluir una fecha de salida, pero sí debe incluir una fecha de llegada. Si el ingreso a Costa Rica se realizará por vía terrestre debe aportar las reservas de autobús correspondientes con las fechas de entrada y salida de Costa Rica. 

6. Estados de cuenta bancarios (extractos) de los tres últimos meses del solicitante. Además, se debe aportar además una certificación bancaria donde figure el saldo a la fecha reciente (con no más de 7 días de antelación a la fecha de la cita), junto con el listado de movimientos financieros más recientes. 

7. Estados de cuenta bancarios (extractos) de los últimos tres meses de la persona costarricense con la cual el solicitante de la visa posee un vínculo (en primer grado de consanguinidad o afinidad), que demuestre que puede hacerse cargo del solicitante en Costa Rica. 

8. Certificado de antecedentes penales del/la solicitante. VER Artículo 4 de la Circular DG- 0002-02-2022-DG. https://tramites-crembajadavenezuela.org/inc/resoluciones/Lineamientos-para-la-solicitud-de-Visa-para-venezolanos-en-Costa-Rica.pdf

9. Certificación de nacimiento del solicitante. VER Artículo 3 de la Circular DG-0002-02-2022-DG. https://tramites-crembajadavenezuela.org/inc/resoluciones/Lineamientos-para-la-solicitud-de-Visa-para-venezolanos-en-Costa-Rica.pdf


AVISO

- 1) De acuerdo con la Resolución N°AJ-060-04-2019-JM, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, para efectos de control migratorio se aceptará el pasaporte y su correspondiente prórroga, hasta con un día de vigencia.

- 2) De acuerdo a la Resolución N°AJ-117-10-2019-JM, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta N°199, del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, se establece que, se acepta la prórroga automática de los pasaportes venezolanos por cinco años, a partir de su vencimiento, como documento de viaje válido, para el ingreso o egreso del país, lo cual, sólo aplica para nacionales de Venezuela que hayan ingresado al país antes de la publicación de la resolución mencionada; es decir que hayan ingreso al país antes del 21 de octubre de 2019. 

- 3) De acuerdo con la Resolución N°AJ-060-04-2019-JM, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, serán aceptados en las solicitudes de visa de las personas nacionales de Venezuela los certificados de antecedentes penales emitidos por parte de la autoridad oficial venezolana que sean enviados al titular vía correo electrónico, con firma digital del funcionario competente pero que carezcan de la formalidad de la apostilla, siempre que se demuestre la debida verificación por parte de la Embajada de Venezuela acreditada en Costa Rica, conforme a la información oficial que conste en la página web del Ministerio del Interior y Justicia de ese país.


En caso de presentar inconvenientes a la hora de su ingreso a territorio costarricense por favor dirigirse:

Información de contacto de Unidad de Visas en DGME: 

https://www.migracion.go.cr/Paginas/Visas.aspx

visas@migracion.go.cr

Teléfono: 2299-8129

Información de Contacto de la Unidad de Refugio: 

refugio@migracion.go.cr

1311 / Central Telefónica: (506) 2299-8100

Consulados de Costa Rica en el mundo rree.go.cr

Consulado de Costa Rica en Colombia https://www.embajadadecostarica.org/visas/

Email: visas-col@rree.go.cr



¿Quiénes pueden solicitar Visa para Reunificación Familiar?

- Personas venezolanas que requieran entrar a Costa Rica

-  Solo aplica para PADRES O HIJOS MENORES DE EDAD O HIJOS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD Y CÓNYUGES DE:

- Personas Costarricenses

- Residentes permanentes

- Residentes Temporales 

Procedimiento para solicitar Visa Provisional para Reunificación Familiar: 

1- Se solicita ante la Unidad de Visas en Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada en Oficinas Centrales en La Uruca.

2- Aplica únicamente para: PADRES O HIJOS MENORES DE EDAD O HIJOS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD Y CÓNYUGES  DE:

- Personas Costarricenses

- Residentes permanentes

- Residentes Temporales 

3- Debe solicitarlo el familiar costarricense o residente.  

Por medio de cita previa llamando al 1311 o en migracion.go.cr

4- Recibido por la Unidad de Visas, se le asigna número de expediente y se valora para emitir la resolución. 

-  La Unidad de Visas resuelve en 30 días. 

- La resolución final es de aprobación o de  rechazo.

5- La Unidad de Visas podrá prevenir sobre requisitos faltantes 

-  Prevenir dentro del plazo de 10 días

- Previene por medio de resolución que indique  requisitos faltantes, motivos fundamentados y plazo para presentar .

6- Una vez la visa autorizada, el Cónsul de Costa Rica debe estampar la visa en el pasaporte 

- La persona interesada tiene tres meses para estampar la visa desde la notificación de aprobación.

- Se debe indicar que es visa provisional

-  En caso de personas que se encuentran en  Venezuela, se abre la posibilidad de viajar únicamente con la resolución de aprobación (siempre y cuando la aerolínea lo acepte) 

- La validez de la visa es de 60 días para utilizarse 

7- Resolución es definitiva 

- Resolución de rechazo no tiene apelación

8- Ingresando a Costa Rica, la persona  extranjera debe completar la solicitud de residencia. 

Para mayor información de los requisitos consulte en el siguiente enlace: https://www.migracion.go.cr/Documentos%20compartidos/Visas/Visa%20Excepcional.pdf

IMPORTANTE:

- Para la solicitud de visa deberán dirigirse hacia los consulados de Costa Rica en el mundo.  rree.go.cr

VENEZOLANOS RESIDENTES EN VENEZUELA: deben enviar TODOS los requisitos al correo visas-reunificacion-col@rree.go.cr , en un archivo PDF de no más de 19 megas, los requisitos que se establecen a continuación. De enviar los requisitos a otra dirección de correo, el correo será ignorado y la solicitud no será procesada. Se le recuerda destacar en su solicitud que se encuentra en Venezuela y no podrá dirigirse a un consulado a estampar su visa( si este fuese el caso).


VENEZOLANOS RESIDENTES EN COLOMBIA: deberán solicitar cita por medio de la página web https://www.embajadadecostarica.org/visas/  opción “AGENDE SU CITA” y programar su cita de acuerdo con la disponibilidad y horario habilitado. El día de su cita, deberá presentar TODOS los requisitos que se solicitan en el apartado correspondiente. Además, deben documento que acredite su residencia legal en Colombia, de NO tenerla, deben realizar el procedimiento por medio del correo visas-reunificacioncol@rree.go.cr y realizar el trámite como venezolanos residentes en Venezuela.


AVISO

- 1) De acuerdo con la Resolución N°AJ-060-04-2019-JM, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, para efectos de control migratorio se aceptará el pasaporte y su correspondiente prórroga, hasta con un día de vigencia.

- 2) De acuerdo a la Resolución N°AJ-117-10-2019-JM, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta N°199, del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, se establece que, se acepta la prórroga automática de los pasaportes venezolanos por cinco años, a partir de su vencimiento, como documento de viaje válido, para el ingreso o egreso del país, lo cual, sólo tudor repliche aplica para nacionales de Venezuela que hayan ingresado al país antes de la publicación de la resolución mencionada; es decir que hayan ingreso al país antes del 21 de octubre de 2019. 

- 3) De acuerdo con la Resolución N°AJ-060-04-2019-JM, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, serán aceptados en las solicitudes de visa de las personas nacionales de Venezuela los certificados de antecedentes penales emitidos por parte de la autoridad oficial venezolana que sean enviados al titular vía correo electrónico, con firma digital del funcionario competente pero que carezcan de la formalidad de la apostilla, siempre que se demuestre la debida verificación por parte de la Embajada de Venezuela acreditada en Costa Rica, conforme a la información oficial que conste en la página web del Ministerio del Interior y Justicia de ese país.

En caso de presentar inconvenientes a la hora de su ingreso a territorio costarricense por favor dirigirse:

Información de contacto de Unidad de Visas en DGME: 

https://www.migracion.go.cr/Paginas/Visas.aspx

visas@migracion.go.cr

Teléfono: 2299-8129

Información de Contacto de la Unidad de Refugio: 

refugio@migracion.go.cr

1311 / Central Telefónica: (506) 2299-8100

Consulados de Costa Rica en el mundo rree.go.cr

Consulado de Costa Rica en Colombia https://www.embajadadecostarica.org/visas/



¿ Quiénes pueden solicitar visa consular de fuerza mayor o emergencia?

- Comprobar estado de salud grave de un familiar en primer grado de consanguinidad que se  encuentre en Costa Rica, fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad que se encuentre en Costa Rica, asuntos de interés público. 

- Todo debidamente demostrado mediante dictamen médico certificado .

Procedimiento para solicitar Visa por caso de emergencia:

-  El trámite puede realizarse directamente desde el Consulado costarricense.

- Casos de emergencia o fuerza mayor: estado de salud grave de un familiar en primer grado de consanguinidad que se encuentre en Costa Rica, fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad que se encuentre en Costa Rica, asuntos de interés público, todo lo anterior, debidamente demostrado mediante dictamen médico certificado. 

En este caso se aplicaría el mismo procedimiento que se gestiona para la solicitud de Visa para reunificación Familiar

1- Se solicita ante la Unidad de Visas en Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada en Oficinas Centrales en La Uruca.

2- Aplica únicamente para: PADRES O HIJOS MENORES DE EDAD O HIJOS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD Y CÓNYUGES DE:

- Personas Costarricenses

- Residentes permanentes

- Residentes Temporales 

3- Debe solicitarlo el familiar costarricense o residente.  

Por medio de cita previa llamando al 1311 o en migracion.go.cr

4- Recibido por la Unidad de Visas, se le asigna número de expediente y se valora para emitir la resolución. 

-  La Unidad de Visas resuelve en 30 días. 

- La resolución final es de aprobación o de  rechazo.

5- La Unidad de Visas podrá prevenir sobre requisitos faltantes 

-  Prevenir dentro del plazo de 10 días

- Previene por medio de resolución que indique  requisitos faltantes, motivos fundamentados y plazo para presentar .

6- Una vez la visa autorizada, el Cónsul de Costa Rica debe estampar la visa en el pasaporte 

- La persona interesada tiene tres meses para estampar la visa desde la notificación de aprobación.

- Se debe indicar que es visa provisional

-  En caso de personas que se encuentran en  Venezuela, se abre la posibilidad de viajar únicamente con la resolución de aprobación (siempre y cuando la aerolínea lo acepte) 

- La validez de la visa es de 60 días para utilizarse 

7- Resolución es definitiva 

- Resolución de rechazo no tiene apelación

8- Ingresando a Costa Rica, la persona  extranjera debe completar la solicitud de residencia. 


IMPORTANTE:

- Para la solicitud de visa deberán dirigirse hacia los consulados de Costa Rica en el mundo. rree.go.cr

VENEZOLANOS RESIDENTES EN VENEZUELA: deben enviar TODOS los requisitos al correo visas-col@rree.go.cr , en un archivo PDF de no más de 19 megas, los requisitos que se establecen a continuación. De enviar los requisitos a otra dirección de correo, el correo será ignorado y la solicitud no será procesada. se le recuerda destacar en su solicitud que se encuentra en Venezuela y no podrá dirigirse a un consulado a estampar su visa ( si este fuese el caso).

VENEZOLANOS RESIDENTES EN COLOMBIA: deberán solicitar cita por medio de la página web https://www.embajadadecostarica.org/visas/ opción “AGENDE SU CITA” y programar su cita de acuerdo con la disponibilidad y horario habilitado. El día de su cita, deberá presentar TODOS los requisitos que se solicitan en el apartado correspondiente. Además, deben documento que acredite su residencia legal en Colombia, de NO tenerla, deben realizar el procedimiento por medio del correo visas-reunificacioncol@rree.go.cr  y realizar el trámite como venezolanos residentes en Venezuela.

AVISO:

- 1) De acuerdo con la Resolución N°AJ-060-04-2019-JM, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, para efectos de control migratorio se aceptará el pasaporte y su correspondiente prórroga, hasta con un día de vigencia.

- 2) De acuerdo a la Resolución N°AJ-117-10-2019-JM, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta N°199, del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, se establece que, se acepta la prórroga automática de los pasaportes venezolanos por cinco años, a partir de su vencimiento, como documento de viaje válido, para el ingreso o egreso del país, lo cual, sólo aplica para nacionales de Venezuela que hayan ingresado al país antes de la publicación de la resolución mencionada; es decir que hayan ingreso al país antes del 21 de octubre de 2019. 

- 3) De acuerdo con la Resolución N°AJ-060-04-2019-JM, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, serán aceptados en las solicitudes de visa de las personas nacionales de Venezuela los certificados de antecedentes penales emitidos por parte de la autoridad oficial venezolana que sean enviados al titular vía correo electrónico, con firma digital del funcionario competente pero que carezcan de la formalidad de la apostilla, siempre que se demuestre la debida verificación por parte de la Embajada de Venezuela acreditada en Costa Rica, conforme a la información oficial que conste en la página web del Ministerio del Interior y Justicia de ese país.

En caso de presentar inconvenientes a la hora de su ingreso a territorio costarricense por favor dirigirse:

Información de contacto de Unidad de Visas en DGME: 

https://www.migracion.go.cr/Paginas/Visas.aspx

visas@migracion.go.cr

Teléfono: 2299-8129

Información de Contacto de la Unidad de Refugio: 

refugio@migracion.go.cr

1311 / Central Telefónica: (506) 2299-8100

Consulados de Costa Rica en el mundo.  rree.go.cr

Consulado de Costa Rica en Colombia https://www.embajadadecostarica.org/visas/

Email: visas-col@rree.go.cr


1. ¿Cuáles Consulados de Costa Rica están autorizados a recibir el trámite de visas consultadas a personas no residentes o nacionales de ese tercer país? 

Todos los Consulados de Costa Rica debidamente acreditados en el exterior pueden recibir las solicitudes vía digital. 

En el caso particular de nacionales de Venezuela, se podrán remitir los requisitos de forma digital con las especificidades de los Lineamientos a cualquier Consulados de Costa Rica acreditado en el exterior para que estos a su vez los remitan a la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería. 

En el caso del Consulado de Colombia se crea el siguiente correo exclusivo para recibir solicitudes de visa consultada de personas venezolanas y sus respectivos requisitos (no se tramitará ninguna otra gestión en el mismo): 

visas-reunificacion-col@rree.go.cr

2. ¿Cómo sería el procedimiento para solicitar la Visa si estoy en Venezuela? 

La persona venezolana puede gestionar y enviar los requisitos en forma digital (formato PDF, con un “peso” del archivo de no más de 19 megas) a cualquier consulado de Costa Rica acreditado en el exterior, con la finalidad de que estos, a su vez, los remitan a la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Cada Consulado cuenta con su correo electrónico específico. 

En el caso del Consulado de Costa Rica en Colombia se crea el siguiente correo exclusivo para recibir solicitudes de visa consultada de personas venezolanas (no se tramitará ninguna otra gestión en el mismo): 

visas-reunificacion-col@rree.go.cr

3. ¿Cuáles serían los requisitos para tramitar la VISA CONSULTADA? 

Los que se establecen en el artículo 71 y siguientes del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica. (Recordad las excepciones mencionadas supra).

“Artículo 71. —Los requisitos que debe presentar la persona interesada ante el consulado son los siguientes: 

Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente

información del solicitante: 

• Nombre completo y apellidos 

• Nacionalidad 

• Número de pasaporte 

• Lugar de residencia 

• Motivo del viaje 

• Tiempo previsto de permanencia en Costa Rica 

• Lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa Rica 

• Profesión u oficio 

• Dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica 

• Fecha y lugar de nacimiento del interesado 

• Fax para recibir notificaciones 

• Fecha 

• Firma  

 -. Pasaporte o documento de viaje vigente, aceptado por el Estado costarricense, con fecha de vencimiento no menor a los seis meses, además de copia de la primera plana del mismo. 

-. Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje a efectos de comprobar los motivos del viaje y las condiciones de turismo. 

-. Demostración de la solvencia económica del solicitante. 

-. Demostración de la solvencia económica del solicitado. 

-. Certificación de antecedentes penales debidamente legalizada, consularizada y con su respectiva traducción al idioma español. 

-. Certificación de nacimiento, debidamente legalizada, consularizada y traducida al idioma español. 

- El Cónsul o en su defecto la Dirección General de Migración, podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa. Asimismo, estos requisitos deben apegarse a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.

4. ¿Cuál es el tiempo de espera de respuesta de la solicitud? 

La Dirección General de Migración y Extranjería cuenta con un plazo de 30 días para resolver una vez completados los requisitos, siempre puede ser sujeto a capacidad de recurso humano y de los otros trámites que se revisan en la Unidad de Visas de los demás procedimientos. 

5. ¿En qué casos hay que pagar el depósito de garantía de la visa según el artículo 104 del Reglamento a Visas? 

Es para las personas cuya nacionalidad se encuentra en el Grupo de Ingreso con Visa Restringida y pretenden entrar a Costa Rica bajo la categoría de No Residentes, Sub Categoría Turismo. Es decir, no es el caso de las personas nacionales de Venezuela. 

6. ¿Para aplicar a una permanencia legal en Costa Rica luego de la entrada al país, el cambio de categoría migratoria debe solicitarse dentro del plazo de la visa otorgada vigente? 

Al igual que para cualquier nacionalidad, una vez haya ingresado al país, la solicitud para aplicar a cualquier categoría migratoria se debe solicitar dentro del plazo de permanencia que se otorgue por el oficial de la Policía Profesional de Migración a la hora del control migratorio; es decir, a la hora de ingreso al país.

7. ¿Cuál es el plazo de vigencia para estampar y utilizar la visa? 

La visa tiene un plazo para estamparse de 3 meses contados a partir de la notificación de la autorización de la visa al medio aportado por el interesado y al respectivo Consulado.

Una vez estampada debe utilizarse en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir del día que la misma es estampada.

En los casos previamente justificados en los que no se podrá estampar la misma, el plazo de 60 días de utilización empieza a contar una vez notificada.

Estas visas son de un único uso, por lo que una vez utilizada pierde su validez.

8. ¿Las personas residentes deben solicitar visa? 

Las personas residentes no deben solicitar visa.

9. ¿Negada la visa, cuánto tiempo debe transcurrir para solicitar una nueva visa? 

Seis meses.

10. ¿Se puede realizar una autorización para que una tercera persona gestione

la visa? ¿Si es así, qué tipo de autorización? 

Si se hace el trámite desde Venezuela debe ser por la misma persona interesada, si se hace desde la Unidad de Visas, lo pueden hacer los costarricenses o residentes legales con parentesco en primer grado de consanguinidad que los solicitan para reunificación familiar o turismo conforme a lo establecido en la normativa migratoria vigente.

Si se trata de empresas registradas ante la Dirección General de Migración y Extranjería, ellos lo podrán realizar desde la Unidad de Visas mediante su representante legal y de acuerdo a la normativa migratoria vigente. 

11. ¿Las personas solicitantes de residencias o categoría especial en espera de resolución por parte de DGME que se encuentran fuera del país deben solicitar la visa? 

Sí, siendo que aún cuentan con una expectativa de derecho y no han obtenido aún su categoría migratoria en el país.  

12. ¿Las personas solicitantes de refugio que se encuentren fuera del país deben solicitar la visa para ingresar?  

Si no enviaron el correo avisando que iban a salir del país o si no obtuvieron una autorización de salida (en los casos que sí deben pedirla), sí deben solicitar visa. Siempre deben presentar el documento que los identifica como solicitantes.  

13. ¿Las personas que  habían comprado tiquetes anteriores a la publicación del decreto deben solicitar la visa? ¿Si es así, habrá una respuesta más rápida de la solicitud? 

Sí deben solicitar visas, no hay excepciones. En caso de presentar todos los requisitos se puede valorar más rápido, según capacidad de recurso humano. 

14. ¿Una persona solicitante de refugio puede solicitar la visa de reunificación familiar para sus familiares? 

No, las personas solicitantes de refugio cuentan aún con una expectativa de derecho y no una categoría migratoria aprobada. 

15. ¿Un Residente puede solicitarle la visa de Reunificación familiar en Costa Rica?

Si es a un familiar en primer grado de consanguinidad, sí.

16. ¿Una persona con pasaporte vencido que se encuentra en Costa Rica y que debe ir a Venezuela a renovar el pasaporte para casarse con su pareja costarricense, debe solicitar visa? 

Si no cuenta con una categoría migratoria aprobada por la Dirección General de Migración y Extranjería en el país, sí requiere visa de ingreso.

17. ¿Se aplicarán las excepciones establecidas en las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes? 

Sí, estas excepciones son aplicables a todas las nacionalidades de los Grupos de Ingreso con Visa Consular y Visa Restringida. 

18. ¿Qué tipo de solvencia económica es aceptada?

Toda la que se establece en el artículo 218 del Reglamento de Visas de Ingreso a Costa Rica: 

“Artículo 218.—Los extranjeros o costarricenses deberán demostrar ante el

Cónsul respectivo o bien en la solicitud presentada desde Costa Rica en el Subproceso de Visas alguno o varios de los documentos que se mencionan a continuación:  

- Probar la posesión de bienes muebles o inmuebles. Aportar certificados emitidos por el Registro Público de la Propiedad vigentes.  

- Estados de cuentas bancarias. Necesariamente deberán aportarse los saldos promedios de los últimos tres meses. Las certificaciones deben contener el saldo actual y la historia de la cuenta (débitos y créditos).  

-  Asalariados. Deberá aportar orden patronal vigente y carta del empleador con membrete y sello de la empresa que indique salario bruto y neto, años de servicio y puesto. El Subproceso de Visas deberá corroborar que esta información es verídica.  

-  Agricultores: Mostrar evidencia mediante facturas y contratos de las ventas del producto agrícola. 

- Comerciantes: aportar pruebas de la existencia del negocio como patentes, recibos de pago de impuestos, permisos de funcionamiento y licencias. Si cuenta con empleados aportar la planilla emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social que contiene la lista de los mismos.  

-  Personas Jubiladas: aportar pruebas de la pensión tales como recibos, y una certificación emitida por autoridad competente que indique el monto y tiempo de jubilación. 

- Estudiantes de tiempo completo: aportar certificación de historial académico. Aportar pruebas de solvencia de sus padres o tutores legales de conformidad con los puntos señalados anteriormente. Si es estudiante becado, aportar certificación de la institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende. 

-  Certificaciones de Contador Público Autorizado: en el caso de aportar una certificación de ingresos de este tipo, se debe aportar la hoja de trabajo del contador público más las facturas y contratos originales que dieron origen a la certificación. Esta prueba debe presentarse en conjunto con las mencionadas en el punto 1. y punto 2. No se valorará de manera individual.  

Artículo 219.—El dinero en efectivo o las declaraciones juradas no podrán  aportarse en Consulados ni en la Dirección General como pruebas de capacidad económica”.  

SEXTO. En cuanto a las visas de tránsito aéreo los nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela:

19. ¿Cuáles serían los requisitos para tramitar la VISA de TRÁNSITO? 

Los que se encuentran en el numeral 17 de los Lineamientos:

“Artículo 17. Los requisitos que se debe presentar por la persona interesada ante el Consulado para la visa de tránsito aeroportuario son los siguientes:

Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente información del solicitante: 

Nombre completo y apellidos 

Nacionalidad 

Número de pasaporte 

Lugar de residencia 

Profesión u oficio 

Fecha y lugar de nacimiento del interesado 

Lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa Rica  

Tiempo previsto de permanencia en el Aeropuerto Internacional de Costa Rica 

Aerolínea (s) con la (s) que viaja.

Destino final 

Consulado al cual dirigir la visa para su estampado, en caso de autorización. 

Medio para recibir notificaciones 

Fecha 

Firma 

- Copia de la primera plana del pasaporte o documento de viaje vigente, aceptado por el Estado costarricense, con fecha de vencimiento no menor a los seis meses, salvo las excepciones establecidas en el artículo 5 del presente Lineamiento para los nacionales de Venezuela.

- Reserva del tiquete o boleto aéreo a efectos de comprobar el destino final del viaje. 

- Certificación de la demostración de la solvencia económica de la persona solicitante.

- Certificación de antecedentes penales de su país de origen o residencia en los últimos de los últimos diez años.

- Si la persona requiere visa para ingresar al país al que se dirige, deberá presentar la respectiva visa vigente emitida por el país de destino final.

- El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen o residencia del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa.

- Asimismo, estos requisitos deben apegarse a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.  




¿Qué es el procedimiento de verificación ante el Sistema de Gestión de Trámites Universitarios o GTU?

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), ha implementado el procedimiento de verificación y legalización nacional, de los documentos relacionados con los estudios universitarios cursados en Venezuela. 

El Sistema de Gestión de Trámites Universitarios o GTU, le permitirá demostrar ante el país destino, la validez de los estudios superiores.


Los títulos pergamino de universidades privadas van directo a apostilla. NO pasan por GTU (Gestión de Trámites Universitarios, Ministerio de Educación Universitaria). Fijarse en la parte delantera inferior que diga REFRENDADO.

Los títulos pergamino de universidades públicas SÍ pasan por GTU. Para ello deben tener cita GTU. La cita de apostilla ya no es requisito (para el 12/02/2017).

Desde el 11 de febrero del 2019, todo título emitido por universidades o institutos privados deberán ser legalizados en el GTU.

1. A dónde solicitar el GTU

http://citavirtual.mppeu.gob.ve/

2. Pasos para Registrarse en el GTU Virtual

Ingresa al sitio web oficial.

Seleccionar la pestaña “Regístrese”.

Completar el formulario con tus datos personales.

Introducir el código que aparece para validar que no eres un robot.

Pulsar en el botón “Registrar”.

3. Cómo Conseguir una Cita GTU Online

Una vez te hayas registrado en el sistema, tendrás que iniciar sesión con tu usuario y contraseña, la cual te aparecerá un menú con varias pestañas y escoge “Solicitar Cita”.

Luego te va a aparecer un calendario con las fechas disponibles para escoger la cita, solo tendrás que escoger el día que mejor te convenga. En caso de  que no haya  fechas disponibles, el sistema te lo va a indicar.

Tan pronto hayas escogido el día y la hora de la cita, deberás completar el formulario que te aparece con tus datos personales. Tienes que poner especial atención en este apartado para evitar errores más adelante.

En el siguiente apartado te aparecerá una ventana indicándote cada uno de los documentos que has subido para la cita GTU.

Por último, deberás descargar e imprimir el formulario conjuntamente con el comprobante para llevarlo el día y la hora en que te corresponde la cita. Solo tienes que pulsar en el botón “Descargar en PDF”.

4. Requisitos que Debes Cumplir para Legalizar los Documentos en el GTU

Es importante que tengas en cuenta que antes de comparecer a la cita tienes que recopilar cada uno de los documentos universitarios para realizar el proceso de trámite sin inconveniente alguno, ya que, si en caso de que te faltare algún documento, no serás atendido y es muy probable que pierdas la cita. Por lo tanto, a continuación, vamos a mostrarte cuales son:

Los documentos universitarios deben contener la firma original de las autoridades competentes del centro de estudio superior, tales como: Rectores, Colegios Universitarios, Instituciones Militares, Directores, Coordinadores u otra dependencia legal de la institución.

El pénsum debe estar debidamente firmado y certificado por la misma persona de la universidad.

Las firmas digitales están prohibidas, deben ser del puño y letra de las personas encargadas.

Tener a mano el comprobante de la cita expedido por la plataforma virtual GTU, así como anexar una copia después de que haya asignado la cita.

5. Qué tipo de Trámites puedo validar ante el GTU ? 

Todos los documentos relacionados con estudios superiores.

Pénsum de estudios (Debe estar debidamente firmado y sellado por el rector de la universidad).

Título Pergamino (Título emitido por la universidad donde cursaste estudios superiores).

Fondo Negro del título.

Constancia de Egreso.

Certificado de Calificaciones, etc.


MODELO

Usted, puede solicitar la visa en la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería ( unidad de visas) y solicitar que se le estampe la visa en el pasaporte en el Consulado de Costa Rica al país a donde va a viajar o puede solicitar la visa directamente en el Consulado de Costa Rica del país al cual va a viajar.

IMPORTANTE: 

Se les recuerda que si usted  ya tiene expediente ante Migración DGME puede solicitar que se traslade su expediente para cumplir con algunos de los requisitos solicitados ante la Unidad de Visa.


REQUISITOS PARA REALIZAR LA SOLICITUD ANTE LA UNIDAD DE VISAS EN LA DGME:

Recuerde que para la presentación de la documentación, deberá sacar una cita llamando al Call Center de Migración, 1311 o a través de Citas Trámites Migratorios, Visas, a través del Portal de Citas en el sitio web.


1.  Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se indique: nombre completo y apellidos; nacionalidad; número de pasaporte; lugar de residencia; motivo del viaje; tiempo previsto de permanencia en Costa Rica; lugar y fecha aproximada de llegada y salida a Costa Rica; profesión u oficio; dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica; fecha y lugar de nacimiento del interesado; fax para recibir notificaciones; fecha y firma.

2. Pasaporte o documento de viaje vigente, aceptado por el Estado costarricense, con fecha de vencimiento no menor a los seis meses, además de copia de la primera plana del mismo.

3. Tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje.

4. Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país.

5. Cancelar los derechos que establece la Ley.

6. Cualquier otro que a criterio del cónsul deba solicitarse.


AVISO

- Una vez entregados todos los requisitos el o la Cónsul, cuenta con 30 días naturales para resolver la solicitud de visa.

- Una vez completados todos los requisitos, el Cónsul le indicará a la persona rolex klocka kopia interesada, fecha y hora en la que se le informará de la resolución.

- Si el o la Cónsul tiene alguna duda sobre los documentos presentados, podrá solicitar una aclaración, también podrá solicitar una entrevista personal con la persona interesada.

- La visa deberá utilizarse en un plazo de sesenta días, a partir de la respectiva notificación al solicitante o a su representante, y es válida para ingresar al país por una única vez y también puede utilizar con un día de vigencia.

Información de contacto de Unidad de Visas en DGME: 

migracion.go.cr

Para Visa Consular: migracion.go.cr

Para Visa Consultada: migracion.go.cr

Teléfono: 2299-8129

Información importante: 

 

1. Ruta si usted cuenta con pasaporte vigente o vencido:

PUEDES VIAJAR VÍA ÁEREA POR LAS AEROLÍNEAS: Avianca / Wingo/ Volaris / Copa 

Ruta: Costa Rica - Colombia - Venezuela:

REQUISITOS: 

- Pasaporte Vigente o vencido cuando su país destino es Venezuela o Colombia en caso de contar con el PPT. 

- Boleto de salida de Colombia (hasta Riohacha, Cúcuta, Arauca, Puerto Carreño o Inírida vía aérea sin escala), esto no aplica en el caso de tener PPT. 

- Vacunas o antígeno 48 hrs.

 

2. Ruta si solo cuenta con cédula de identidad venezolana:  

Ruta: Deberá irse vía terrestre por paso canoas hacia Panamá

•          Transporte privado hacia paso canoas (frontera con Panamá) 

•          Irse vía terrestre hacia el aeropuerto de panamá Tocumen ubicado en AV Domingo Diaz 

•          Importante mostrar el boleto aéreo para Venezuela con solo cédula de identidad venezolana

AEROLINEAS DESDE PANAMÁ HACIA VENEZUELA:

-          COPA: CARACAS-MARACAIBO-VALENCIA

-          VENEZOLANA: CARACAS-MARACAIBO

-          ESTELAR: CARACAS

-          LASER: CARACAS

-          TURPIAL: VALENCIA

•          Si no cuenta con cédula deberá solicitar un salvoconducto en la Embajada de Venezuela en Panamá (entregan Salvoconducto)

•          Venezuela no está exigiendo Vacunas ni PCR

 

Se le informa que no hay vuelos humanitarios. 

 

 

Si usted se encuentra en situación vulnerable por favor contactar a las diferentes agencias o fundaciones: 


 

ONG’s o Sector Privado

Tipo de apoyo*

Contacto

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

o   Albergue temporal

o   Tarjetas de alimentos

o   Kits de higiene

Si están cerca de la oficina de OIM en San José, pueden presentarse antes de la 1:00 pm, en caso contrario el número es: 40523525 o 72706254

 

HIAS

 

o   Orientación Migratoria y legal

o Albergue temporal



4000 4427

Fundación Lloverá

o   Transporte

o   Comida

o   Albergue temporal

2203 5856 Ubicación: San José, Esquina de la Calle 3, Avenida 12.

Asociación Obras del Espíritu Santo

o   Albergue temporal

o   Comida

2286 1717 Ubicación: San José, Cristo Rey

 


Twitter @EmbajadaVzlaCR